Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCION de 2 de abril de 2003, de la Universidad de Zaragoza, por la que se hacen públicos los plazos y procedimientos para solicitar el ingreso en los Centros Universitarios, para el curso académico 2003-2004.

Publicado el 16/04/2003 (Nº 45)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Texto completo:

RESOLUCION de 2 de abril de 2003, de la Universidad de Zaragoza, por la que se hacen públicos los plazos y procedimientos para solicitar el ingreso en los Centros Universitarios, para el curso académico 2003-2004.

En aplicación del Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, que regula los procedimientos para el ingreso en los Centros Universitarios, dictado al amparo de lo previsto en los artículos 149.1.30ª de la Constitución, y de acuerdo con el artículo 42 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, de 21 de diciembre, la Universidad de Zaragoza en la sesión de su Junta de Gobierno del día 23 de mayo de 2002 estableció diversos procedimientos y criterios que completan y aclaran la legislación citada.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 del R.D. 69/2000, de 21 de enero, este Rectorado ha resuelto hacer públicos, los plazos y procedimientos para solicitar el ingreso en la Universidad de Zaragoza, para el curso 2003-2004, de acuerdo con lo cual, dispongo:

1. Solicitud de admisión a un primer ciclo.

1.1. Forma de presentar la solicitud.

Se presentará una única solicitud de admisión, en la que se indicará, por orden de preferencia, los estudios deseados y se adjuntará, en su caso, la documentación que proceda (ver punto 1.3), de la siguiente forma:

a) Entregándola personalmente en la secretaría del Centro donde se impartan los estudios elegidos en primera preferencia.

b) Enviándola por correo certificado o por cualquier otro de los procedimientos que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

c) Por internet, siguiendo el procedimiento que se indica en las páginas web de la universidad.

Una vez finalizado el plazo establecido de solicitudes de admisión, no se admitirán cambios por parte de los interesados, en la elección de los Centros o estudios relacionados en su petición.

1.2. Lugar y plazos de presentación de la solicitud.

a) Los estudiantes que hayan superado el Bachillerato LOGSE en este distrito en el presente curso y superen las pruebas de acceso en esta Universidad en la convocatoria de junio de este año, podrán presentar la solicitud de admisión en su Centro de Bachillerato del 23 de junio al 1 de julio.

b) Los estudiantes de COU que hayan aprobado en años anteriores y superen las pruebas de acceso en esta Universidad en la convocatoria de junio de este año o bien ya la tuvieran superada, podrán presentar su solicitud de admisión del 23 de junio al 4 de julio en el Centro Universitario donde se imparten los estudios solicitados en primera preferencia.

Quienes por causas justificadas no puedan presentar la solicitud en el plazo ordinario indicado, podrán hacerlo el día 4 de julio en el centro universitario donde se impartan los estudios relacionados en primera preferencia.

c) El resto de los estudiantes, presentarán la solicitud de admisión en el centro universitario donde se impartan los estudios relacionados en primera preferencia, en los siguientes plazos:

-1ª fase: del 23 de junio al 4 de julio, para los estudiantes que reúnan en estas fechas los requisitos legales de ingreso.

-2ª fase: del 23 al 25 de septiembre, para todos los que reúnan en estas fechas los requisitos legales de ingreso.

1.3. Documentación.

El interesado presentará, junto con su solicitud de admisión, fotocopia y original para su cotejo o fotocopia compulsada, de los siguientes documentos:

a) D.N.I. o pasaporte

b) Documento justificativo de la calificación de acceso según los estudios cursados (tarjeta de las pruebas de acceso a la Universidad, libro de escolaridad, certificado de estudios, certificación académica personal, título, etc.)

c) Certificación académica del centro en el que estén matriculados, para los estudiantes que deseen simultanear estudios.

d) Certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, del organismo homólogo de su Comunidad Autónoma o, en su defecto, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para los estudiantes que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, menoscabo total del habla o pérdida total de audición.

Los estudiantes que por diversas circunstancias justificadas no puedan presentar la documentación en los plazos establecidos, dispondrán hasta el 9 de julio, para la 1ª fase, y hasta el 26 de septiembre, para la 2ª fase.

1.4. Adjudicación de plazas.

El Rectorado de la Universidad adjudicará las plazas disponibles de acuerdo con los criterios de valoración y orden de prioridades establecidos en la legislación vigente.

La adjudicación de plazas se realizará en dos fases distintas:

-1ª fase: destinada a los estudiantes que soliciten admisión en junio/julio. Se realizará para todos los estudios universitarios.

-2ª fase: destinada a los estudiantes que soliciten admisión en septiembre. Se realizará únicamente para los estudios en los que existan plazas vacantes.

-En las titulaciones que se hagan públicas antes del mes de septiembre en los tablones de anuncios del Rectorado y Vicerrectorados de Huesca y Teruel, los alumnos podrán matricularse directamente, del 1 de septiembre al 8 de octubre, no siendo necesario realizar preinscripción.

a) Listas de admisión.

El Rectorado hará público el resultado inicial de la adjudicación de plazas mediante las listas de admisión que se expondrán en la planta baja del Edificio Interfacultades (C/ Pedro Cerbuna, 12, Zaragoza) y en los Centros Universitarios afectados, en las siguientes fechas:

-El 17 de julio, de los estudiantes que solicitaron admisión en la 1ª fase.

-El 2 de octubre, de los estudiantes que solicitaron admisión en la 2ª fase.

Las listas de admisión tendrán la consideración de notificación oficial a los interesados, pero no generarán efectos definitivos a favor de los mismos si la Universidad apreciase incorrección en las mismas (art. 105 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero), en cuyo caso se procedería a su modificación.

b) Comunicación a los interesados.

Una vez finalizado el proceso de adjudicación de plazas, se informará a cada solicitante, mediante escrito dirigido a su domicilio, el resultado de la misma respecto a su petición.

Asimismo, a los que resulten admitidos, se les indicará el día y hora en que deberán formalizar su matrícula y se les remitirá la guía e impreso correspondiente.

c) Llamamientos públicos de los integrantes de la lista de espera.

Junto con la lista de admitidos de cada uno de los Centros, y a efectos simplemente de información, se hará pública una lista de espera ordenada según orden de prelación respecto a posibles vacantes. En dicha lista figurarán todos los alumnos que habiendo solicitado los estudios que imparte el Centro no hayan obtenido plaza, aún cuando hayan sido admitidos en otros estudios de la Universidad.

Finalizado el plazo de matrícula, aquellos Centros que les hayan quedado vacantes harán sucesivos llamamientos públicos mientras les sigan quedando plazas, de acuerdo con el calendario establecido que se indica a continuación. En ellos se relacionarán los alumnos de la lista de espera a los que les corresponde matricularse en las fechas que se indican. A modo de notificación se publicarán en los tablones de anuncios de los centros correspondientes y en las páginas web.

Los alumnos que se encuentren en lista de espera comprobarán en las fechas de los llamamientos si se encuentran relacionados y deberán matricularse en la fecha correspondiente que se indica en el calendario, si no lo hacen decaerán en su derecho y se eliminarán de la lista de espera, ofertándose su plaza en el siguiente llamamiento.

Calendario de llamamientos:

Llamamiento Matrícula

1 de septiembre 4 y 5 de septiembre

8 de septiembre 11 y 12 de septiembre

15 de septiembre 18 y 19 de septiembre

22 de septiembre 25 y 26 de septiembre

29 de septiembre 2 y 3 de octubre

Los llamamientos se publicarán a partir de las 12 horas todos los lunes indicados.

Las vacantes que se produzcan tras la matriculación de los alumnos admitidos en la 2ª fase hasta el 31 de diciembre, serán cubiertas por los integrantes de la lista de espera, por riguroso orden, mediante aviso personal (generalmente por teléfono).

d) Reclamaciones a errores materiales

Los solicitantes que tras la publicación de las listas de admisión aprecien algún error en las mismas, podrán reclamar ante el Rector de la Universidad, presentando el escrito en el Registro General, en los siguientes plazos:

-Del 17 al 23 de julio, a la adjudicación efectuada en la primera fase.

-Del 3 al 8 de octubre, a la adjudicación efectuada en la segunda fase.

El motivo de la reclamación deberá ser justificado documentalmente.

En ningún caso se atenderán las peticiones que no estén basadas en errores materiales, aritméticos o de hecho.

2. Admisión a un segundo ciclo.

2.1. Forma de presentar la solicitud.

Se presentará una única solicitud de admisión, en la que se indicará, por orden de preferencia, los estudios deseados y se adjuntará, en su caso, la documentación que proceda (ver punto 2.3), de la siguiente forma:

a) Entregándola personalmente en la secretaría del Centro donde se impartan los estudios elegidos en primera preferencia.

b) Enviándola por correo certificado o por cualquier otro de los procedimientos que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

c) Por internet, siguiendo el procedimiento que se indica en las páginas web de la universidad.

Una vez finalizado el plazo establecido de solicitudes de admisión, no se admitirán cambios, por parte de los interesados, en la elección de los Centros o estudios relacionados en su petición.

2.2. Lugar y plazos de presentación de la solicitud.

Los estudiantes que posean los requisitos exigidos podrán presentar su solicitud de admisión en el Centro que se impartan los estudios elegidos en primer lugar en los siguientes plazos:

Para las titulaciones de Ciencias del Trabajo, Bioquímica, Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Psicopedagogía e Ingeniero Agrícola: del 3 al 15 de julio y del 23 al 25 de septiembre si han quedado vacantes en la fase anterior.

Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Ingeniero Industrial, Ingeniero Informático, Ingeniero Químico e Ingeniero de Telecomunicaciones: del 23 al 25 de septiembre.

2.3. Documentación.

El interesado presentará, junto con su solicitud de admisión, fotocopia y original para su cotejo o fotocopia compulsada, de los siguientes documentos:

a) D.N.I. o pasaporte

b) Certificación académica del expediente universitario.

Los estudiantes que por diversas circunstancias justificadas no puedan presentar la documentación en los plazos establecidos, dispondrán hasta el 16 de julio y hasta el 26 de septiembre, para las fases de julio y septiembre respectivamente.

2.4. Adjudicación de plazas.

El Rectorado de la Universidad adjudicará las plazas disponibles de acuerdo con los criterios de valoración y orden de prioridades establecidos en la legislación vigente.

a) Listas de admisión.

El Rectorado hará público el resultado inicial de la adjudicación de plazas mediante las listas de admisión que se expondrán en la planta baja del Edificio Interfacultades (C/ Pedro Cerbuna, 12, Zaragoza) y en el Centro Universitario afectado, en las siguientes fechas: para la fase de julio el día 23 y para la de septiembre el 2 de octubre.

Las listas de admisión tendrán la consideración de notificación oficial a los interesados, pero no generarán efectos definitivos a favor de los mismos si la Universidad apreciase incorrección en las mismas (art. 105 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero), en cuyo caso se procedería a su modificación.

b) Comunicación a los interesados.

Una vez finalizado el proceso de adjudicación de plazas, se informará a cada solicitante, mediante escrito dirigido a su domicilio, el resultado de la misma respecto a su petición.

c) Listas de espera.

Los Centros cubrirán las plazas que resulten vacantes por la no matriculación de los estudiantes admitidos con los solicitantes que figuran en la lista de espera del Centro por riguroso orden de lista.

d) Reclamaciones a errores materiales.

Los solicitantes que tras la publicación de las listas de admisión aprecien algún error en las mismas, podrán reclamar ante el Rector de la Universidad, presentando el escrito en el Registro General, en los siguientes plazos: del 23 al 29 de julio y del 2 al 7 de octubre, para las fases de julio y septiembre respectivamente.

El motivo de la reclamación deberá ser justificado documentalmente.

En ningún caso se atenderán las peticiones que no estén basadas en errores materiales, aritméticos o de hecho.

3. Traslados para continuar estudios universitarios.

2.1 Lugar y plazos de presentación de la solicitud.

Se cumplimentará una solicitud de traslado para cada uno de los Centros deseados y se presentará en el Centro universitario correspondiente en el siguiente plazo:

-Del 1 al 15 de julio, para quienes hayan superado el primer curso o equivalente en la convocatoria de junio del año en curso o anteriores.

-Si quedasen plazas vacantes y hubiese solicitantes sin plaza, se atenderán sus peticiones si cumplen los requisitos legales siempre que lo hayan solicitado antes de finalizar el plazo oficial de matrícula.

2.2 Documentación que debe aportarse.

Se aportará fotocopia y original para su cotejo o fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

-D.N.I. o pasaporte.

-Certificación Académica Personal del expediente académico.

2.3 Resolución de las solicitudes

Los Decanos o Directores de los Centros Universitarios resolverán las solicitudes, aplicando los siguientes criterios:

Los Centros cuya capacidad o estructura docente no permita aceptar todas las peticiones de traslado establecerán el número de plazas reservadas al efecto. A estas plazas se les aplicarán los criterios que se detallan a continuación.

La concesión de plazas disponibles se realizará con los siguientes criterios de ordenación y priorización:

-Unicamente podrán solicitarlo aquellos estudiantes que hayan finalizado, al menos, el 1er curso completo en enseñanzas no renovadas, o 60 créditos en el caso de enseñanzas renovadas, de los estudios universitarios de procedencia y que además cumplan los requisitos especificados en la legislación aplicable.

-Para ordenar las solicitudes se valorará la media del expediente académico universitario cursado.

-Como criterio general, no se aceptarán solicitudes de estudiantes procedentes de otras Universidades con seis convocatorias agotadas en los estudios para los que solicitan el traslado.

-Asimismo, no se admitirán traslados de expediente que comporten la necesidad de cursar asignaturas que no se impartan como consecuencia de la extinción del correspondiente plan de estudios.

La aceptación o denegación de la solicitud, será comunicada individualmente a cada uno de los interesados.

2.4 Reclamaciones

En caso de denegación de la solicitud, el interesado podrá alegar ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo máximo de 15 días, cuando concurran únicamente alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que se hubiera incurrido en error a causa de interpretación equivocada de los documentos aportados o de la valoración de su expediente académico.

b) Que aparezcan o se aporten nuevos documentos de valor esencial para la resolución.

c) Que en la resolución hayan influido documentos de dudosa validez.

En ningún caso, se tendrán en cuenta las peticiones fundamentadas en otras causas que las contempladas anteriormente.

4. Iniciación del procedimiento, plazo de resolución, efectos del silencio administrativo y recursos.

A los efectos previstos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, la fecha de iniciación del procedimiento, en los tres casos descritos, será la del día de entrada de la solicitud en los lugares que se indican en las disposiciones anteriores y deberá resolverse en los plazos señalados en la presente resolución. No obstante, se advierte que este plazo está sujeto a posibles suspensiones del mismo si en la tramitación del procedimiento se dan algunos de los supuestos contemplados en el artículo 42.5 de la Ley 30/92. Los efectos que produce el vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa son desestimatorios.

La presente resolución, así como los actos administrativos derivados de la misma, podrá ser impugnada en el plazo y forma establecidos en la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

Zaragoza, 2 de abril de 2003.-El Rector, Felipe Pétriz Calvo.